- Son considerados menores sin acompañantes aquellos niños o adolescentes entre seis (6) años cumplidos y hasta dieciocho (18) años no cumplidos. Sin la compañía de sus padres o representantes:
- Se debe completar el formato “Carta de Responsabilidad” en el momento del chequeo, por su representante legal.
- Todos los niños, niñas y adolescentes que viajen solos, requerirán una autorización para viajar, otorgada ante las autoridades competentes (Consejo de Protección al Niño, Niña y Adolescente, Jefaturas Civiles Notarias Públicas) por el padre y la madre o quien ejerza la patria potestad. Deberán presentar la partida de nacimiento que demuestre el parentesco del padre o la madre.
Nota: La falta de la autorización antes mencionada no permitirá el embarque del menor.